Permiso por nacimiento: duración, requisitos y cómo solicitarlo en 2026
Acabas de ver dos rayitas en el test, o tienes ya la fecha del parto en el calendario, y entre toda la ilusión aparece una pregunta muy práctica: ¿cuánto tiempo voy a poder estar con mi bebé… y qué voy a cobrar mientras tanto?
Es una de las primeras dudas reales de cualquier madre o padre, y se entiende: necesitas planificar, hablarlo en el trabajo y echar cuentas. Vamos a verlo con calma y sin letra pequeña. Eso sí, una nota importante desde el principio: esto es información orientativa para que te hagas una idea, no asesoramiento legal, y las semanas y cuantías pueden cambiar, así que conviene confirmar siempre tu caso en la Seguridad Social.
¿Qué es exactamente el permiso por nacimiento?
Lo que antes se llamaba “baja de maternidad” o “de paternidad” hoy tiene un nombre común para los dos progenitores: permiso por nacimiento y cuidado del menor. Es el mismo derecho, con las mismas semanas, tengas el papel que tengas en la familia.
Mientras dura, tu contrato no se rompe: queda en suspenso. Tú dejas de trabajar para cuidar del bebé y la Seguridad Social te paga una prestación que sustituye a tu sueldo. Al terminar, vuelves a tu puesto.
¿Cuántas semanas dura el permiso en 2026?
A día de hoy, cada progenitor tiene 16 semanas. Y aquí está la palabra clave: son intransferibles. Es decir, tú no puedes “regalarle” tus semanas al otro progenitor ni al revés. Las usas tú o se pierden.
Dentro de esas 16 semanas hay dos bloques muy distintos:
- Las 6 primeras semanas son obligatorias. Se disfrutan inmediatamente después del parto, de forma ininterrumpida y a jornada completa, por los dos progenitores. Este bloque está pensado para el cuidado del recién nacido y la recuperación.
- Las 10 semanas restantes son flexibles. Puedes disfrutarlas seguidas o repartidas en periodos semanales, a jornada completa o parcial, en cualquier momento hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Esa flexibilidad de las 10 semanas finales da mucho juego: hay familias que las encadenan para alargar los primeros meses, y otras que las van guardando para fechas concretas (vacaciones del otro progenitor, vuelta de quien se reincorpora antes, etc.).
Importante: la duración del permiso ha ido cambiando en los últimos años y puede volver a actualizarse. Toma las 16 semanas como la referencia vigente, pero verifica siempre la cifra actual en la web de la Seguridad Social antes de cerrar fechas.
¿Cuánto voy a cobrar?
Esta suele ser la otra gran duda. La buena noticia es que la prestación es generosa: la Seguridad Social abona el 100% de tu base reguladora.
¿Y qué es la base reguladora? Sin tecnicismos: es una cifra muy parecida a tu base de cotización del mes anterior a empezar el permiso. En la práctica, para la mayoría de personas asalariadas, viene a equivaler a lo que vienes cobrando, dentro de los topes que marca la cotización.
El pago lo gestiona y lo ingresa directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no tu empresa. La cantidad exacta la calcula y confirma el propio INSS, así que toma cualquier cuenta que hagas en casa como una estimación.
¿Cuánto tengo que haber cotizado?
Para cobrar la prestación necesitas un periodo mínimo de cotización, y depende de tu edad cuando nace el bebé:
- Menos de 21 años: no se exige periodo mínimo previo.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda tu vida laboral.
- A partir de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda tu vida laboral.
¿Y si no llegas a esos días? Puede que igualmente tengas derecho a un subsidio no contributivo durante parte del periodo. No te quedes con la duda: en estos casos merece especialmente la pena preguntar directamente, porque cada situación laboral es un mundo.
¿Cómo y dónde se solicita?
La gestión es más sencilla de lo que parece, y casi todo se hace por internet. El camino habitual es este:
- Reúne la documentación (te la detallo en el siguiente apartado).
- Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (seg-social.es), en el apartado de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o, si no tienes ninguno, mediante el sistema de acceso sin certificado que la propia sede ofrece para algunos trámites.
- Rellena el formulario indicando las fechas en que quieres disfrutar el permiso (recuerda: las 6 primeras semanas, justo tras el parto; el resto, a tu elección hasta los 12 meses).
- Adjunta los documentos y envía la solicitud.
- Guarda el justificante y espera la resolución del INSS, que te llegará por la vía que hayas indicado.
Tienes un plazo amplio para solicitarla, pero el consejo práctico es no apurar: cuanto antes la tramites, antes empieza a cobrar la familia. Y un apunte útil: aunque la prestación económica la gestiona la Seguridad Social, hay trámites de empleo y de tu situación laboral que se relacionan con el SEPE, así que tenlo en el radar por si en tu caso te corresponde algún paso adicional.
¿Qué documentación necesito?
La lista exacta puede variar según tu situación, pero lo más habitual es tener a mano:
- Modelo de solicitud de la prestación (lo rellenas en la propia sede).
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- Documento que acredite el nacimiento (parte de nacimiento del Registro Civil o la documentación del centro sanitario, según el caso).
- Libro de familia o certificado equivalente, si te lo piden.
- Certificado de empresa sobre tu situación y bases de cotización (en muchos casos la empresa lo comunica de forma telemática).
- Número de cuenta bancaria donde quieres recibir el pago.
Mi recomendación: antes de empezar, revisa el listado actualizado en la web de la Seguridad Social, porque ahí verás los documentos exactos para tu supuesto y te ahorras tener que volver atrás.
Familias monoparentales: una mención importante
Si formas una familia monoparental, seguramente te estés preguntando si te corresponde una ampliación del permiso para compensar que no hay un segundo progenitor que disfrute “sus” 16 semanas.
Es un tema que ha tenido mucho movimiento legal y judicial en los últimos años, con sentencias y cambios normativos que han ido perfilando la respuesta. Precisamente por eso no te damos aquí una cifra cerrada: sería arriesgado y podría quedarse desactualizada en cuestión de meses. Lo prudente y lo más útil para ti es consultar tu caso concreto directamente con la Seguridad Social, e idealmente apoyarte en asesoramiento especializado antes de planificar las fechas.
¿Y el permiso de lactancia? No lo confundas
Hay un derecho distinto que a veces se mezcla con todo esto: el permiso de lactancia. No es una prestación de la Seguridad Social, sino un derecho laboral que regula el Estatuto de los Trabajadores y que disfrutas una vez te reincorporas al trabajo.
A grandes rasgos, permite ausentarte una parte de la jornada para cuidar del bebé hasta cierta edad (en torno a los 9 meses, ampliable en algunos convenios), y suele poder acumularse en jornadas completas al inicio. Como los detalles dependen mucho de tu convenio colectivo y tu empresa, lo mejor es preguntar en tu departamento de recursos humanos o a la representación de los trabajadores.
En resumen, y un último consejo
Tienes 16 semanas por progenitor, intransferibles; las 6 primeras pegadas al parto y las 10 restantes a tu medida hasta el año del bebé. Cobrarás el 100% de tu base reguladora si cumples la cotización que toca por tu edad, y el trámite lo haces sin moverte de casa en la sede electrónica.
Eso sí, no te quedes solo con este resumen para algo tan importante: las cifras y las semanas pueden actualizarse, y cada familia tiene sus matices. Considera este artículo un punto de partida para llegar con los deberes hechos y confirma siempre tu situación concreta en la Seguridad Social. Disfruta de esas primeras semanas, que pasan volando.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas semanas dura el permiso por nacimiento en 2026?
- Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas, intransferibles. Las 6 primeras son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa justo después del parto. Las 10 restantes pueden distribuirse de forma continua o por semanas sueltas hasta que el bebé cumpla 12 meses. Conviene confirmar la duración vigente en la Seguridad Social, porque la normativa puede actualizarse.
- ¿Cuánto se cobra durante el permiso?
- La prestación de la Seguridad Social es el 100% de tu base reguladora, que en términos generales es muy parecida a la base de cotización del mes anterior. Es una cuantía orientativa: la cifra exacta la calcula y confirma el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- ¿Cuánto hay que haber cotizado para tener derecho?
- Depende de tu edad. Con menos de 21 años no se exige periodo mínimo; entre 21 y 26 se piden 90 días en los 7 años previos (o 180 cotizados en toda la vida laboral); y a partir de 26 años, 180 días en los 7 años previos (o 360 en total). Verifica tu caso en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- ¿Qué pasa en las familias monoparentales?
- La normativa sobre la posible ampliación del permiso en familias monoparentales ha ido evolucionando con cambios legales y sentencias judiciales. Por eso es especialmente importante consultar tu situación concreta directamente con la Seguridad Social antes de planificar las fechas.